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PATRICIO COOPER FISCAL DE LA DERECHA JUDICIAL IMAGEN SANDRO BAEZA |
Caso Escuchas Ilegales: A Cooper lo Destutuyeron por Sapo / En un giro no inesperado, pues caía de cajón, pero no por ello menos infrecuente y significativo, Angel Valencia, el jabonoso fiscal nacional, destituyó de la investigación de la Fundación PorCultura, al controversial e indebidamente expansivo fiscal regional de Coquimbro, Patricio Ignacio Cooper Monti. [Título del artículo digno de El Clarín 🇨🇱 ]
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Red Digital
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prevaricadores" y "corruptos" EL FISCAL COOPER ES UNO DE LOS OPERADORES DEL FISCAL NACIONAL ÁNGEL VALENCIA EN LA FISCALÍA DE CHILE |
Por Red Digital -05/18/2025
Era que no, despues de que un fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, declaró ilegales las resoluciones que autorizaron la medida intrusiva de interceptación telefónica a Josefina Huneeus Lagos y todas las diligencias que de ellas se derivaron.
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JOSEFINA HUNEEUS MÉDICO PSIQUIATRA |
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PREVARICACIÓN |
En fallo unánime (causa rol 282-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Virginia Soublette, Jaime Rojas y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada, acogió el amparo presentado por la psiquiatra Josefina Hunneus, tras establecer que las resoluciones cuestionadas, dictadas por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son ilegales, arbitrarias e infundadas.
El vedericto, que en forma demás oportuna raya la cancha del ministerio público, en materias altamente sensibles, concomitantes con el espionaje, sentencia que el requerimiento de Cooper para solicitar la interceptación de las comunicaciones de la amparada, incumplió el artículo 222 del Código Procesal Penal, toda vez que, si bien da cuenta de una serie de presupuestos fácticos eventualmente constitutivos de los delitos de fraude al Fisco y lavado de activos, nada indica con relación a «los hechos» por los cuales el fiscal pretende dar por acreditada la concurrencia de «fundadas sospechas» de que la amparada «ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que se preparaba actualmente en la comisión o participación en un delito».
Añade que tampoco expone que Josefina Huneeus «hubiese servido de intermediaria de las comunicaciones que verificaban otros imputados», como tampoco que ella «facilitara sus medios de comunicación a otros imputados o sus intermediarios».
Asimismo, nada se expuso en la solicitud, referente a que el éxito de la investigación de esos ilícitos, en lo que atinge a la amparada, «hiciere imprescindible la medida intrusiva requerida».
La resolución establece que no solo se infringió la obligación general de fundamentación ordenada por el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal, «sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado».
Por tanto, la Corte acogió el amparo a Josefina Huneeus en contra de las resoluciones dictadas los días 16 de octubre de 2024, 6 de diciembre de 2024 y 10 de febrero de 2025; las que quedan sin efecto solo en lo que concierne a la amparada, declaró su ilegalidad, así como de las referidas decisiones jurisdiccionales, como también de todas las diligencias y resoluciones que de ellas se derivaron, con sus respectivos resultados, «disponiéndose la eliminación en la investigación fiscal de todo lo obtenido en base a los actos cuya ilegalidad acaba de declararse».
En consideración a la contundencia del fallo, es evidente que la remoción de Cooper del caso ProCultura dispuesta por el resbaladizo Valencia, que posa de sus relaciones transversales, como toda sanción, equivale a tarjeta amarilla, debiendo, a todas luces, ser roja. A ver que dice el VAR.
En un pasado no distante, por mucho menos renunciarion los fiscales Carlos Gajardo y Emiliano Arias. A ver si Cooper exhibe esa dignidad.
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DIAPORAMA ANTESALA CL |
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