mercredi 14 janvier 2026

IMPUNIDAD: TRIBUNAL ABSUELVE A EXCARABINERO CLAUDIO CRESPO POR APREMIOS ILEGÍTIMOS CONTRA GUSTAVO GATICA

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Claudio Crespo  el carabinero que cegó a Gustavo Gatica...
FOTO JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE
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El Ciudadano

Impunidad: Tribunal absuelve a excarabinero Claudio Crespo por apremios ilegítimos contra Gustavo Gatica / Según el dictamen del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago la conducta Crespo, que derivó en las lesiones que causaron la doble mutilación ocular de Gatica, se encuentra amparada en el derecho", lo que generó una ola de críticas en el mundo político desde donde señalaron que "la justicia le falló a Gustavo Gatica". / Justicia y DD.HH /Chile /Portada  [ Claudio Crespo,  El carnicero de octubre]

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 por Leonardo Buitrago 13/01/2026 1:40pm
 Claudio Crespo  el carabinero
que cegó a Gustavo Gatica...
FOTO EL CIUDADANO

El 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió al exteniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo, quien era acusado de ser el autor de los disparos con escopeta antidisturbios que el 8 de noviembre de 2019 causaron la doble mutilación ocular de Gustavo Gatica, quien en ese momento era un estudiante de Sociología.

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El resultado del fallo, cuya lectura comenzó a las 10:18 horas y se extendió por más de dos horas y media, tuvo en expectativa a la opinión pública, ya que representaba un precedente en jurisprudencia sobre violaciones a los derechos humanos en Chile.

PHOTO EDGARDO GARRIDO

«Se absuelve a don Claudio Fernando Crespo Guzmán del cargo de ser autor de premios ilegítimos presuntamente cometidos el 8 de noviembre del año 2019», indicó la jueza Cristina Cabello, lo que significó un duro revés para Ministerio Público que solicitaba la aplicación de una pena efectiva de 12 años de cárcel.

DESSIN ALEX FALCÓ CHANG

El caso abarcó 14 meses de juicio y múltiples jornadas de audiencia en las que testificaron cerca de 100 personas.

Según el dictamen, la conducta del otrora carabinero que derivó en las lesiones sufridas por Gatica «se encuentra amparada en el derecho, pues constituye el ejercicio legítimo del derecho de defensa ante una agresión ilegítima, actual y potencialmente letal en el contexto y cumplimiento del deber constitucional y legal del orden público gravemente alto».

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En consideración de lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, el tribunal ordenó el alzamiento de toda medida cautelar sobre el acusado» oficiándose al efecto».

GUSTAVO GATICA

» Se previene que la juez Cristina Cabello, si bien concurre a la decisión absolutoria, diciente del fundamento de la mayoría, en cuanto entiende que la prueba rendida por los acusadores no fue suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación del acusado como autores de los disparos que le ocasionaron las lesiones graves, gravísimas a don Gustavo Gatica. Esto en cuanto desestima el valor probatorio de la sincronización audiovisual del informe pericial 12 y el 2020 por falta de rigor científico, uso de evidencia no original y falta de verificabilidad», señaló la resolución.

@carmen_hertz / Es un escándalo, una vergüenza incalificable el fallo que absuelve al criminal Claudio Crespo,la impunidad total ante el traumatismo ocular gravísimo inflingido que le significó Ceguera total / @JusticiaGustavo
En su dictamen, los magistrados concluyeron que, de los tres funcionarios presentes con escopetas antidisturbios en la intersección de Carabineros de Chile con Vicuña Mackenna el 8 de noviembre de 2019 , Claudio Crespo fue el único que ejecutó los disparos en el momento exacto en que se produjo la agresión. contra Gatica.

DESSIN ALEX FALCÓ CHANG

«La evidencia audiovisual es contundente para concluir que al momento de la lesión de la víctima ni Cárdenas ni Saldivia estaban disparando, por lo que resulta forzoso determinar que el único autor posible de esos disparos es el acusado (…) Lo cierto es que la víctima resultó herida por un disparo de escopeta antidisturbios, que no provino de Cárdenas ni de Saldivia», aseguró la jueza Cristina Cabello, presidenta del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

Aunque los jueces llegaron a la conclusión de que el disparo lo ejecutó el ex carabinero, para argumentar la absolución del excarabinero, señalaron que el reglamento de la institución policial no establece alguna regulación sobre la forma en que debe efectuarse el disparo, considerando distancia y direccionamiento.

"EL CARNICERO DE OCTUBRE"
FOTO ANFIBIA
“La prueba aportada no permite formar convicción que el disparo que hirió al ofendido se realizó con infracción a los reglamentos tantas veces señalados, ni tampoco acreditan los reproches formulados en la acusación, por lo que no es posible atribuirle participación en calidad de autor de un delito de premios ilegítimos, como se pretendió por los acusadores”, estableció el dictamen.

Según el tribunal, no existen instrucciones taxativas sobre la zona del cuerpo a la que se debe apuntar. «No se ordena disparar al tercio inferior del cuerpo o a la zona baja, como se indicó por distintos testigos que dieron cuenta de las instrucciones, recomendaciones o sugerencias», señaló el fallo.