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Extemporánea Acusación contra Daniel Jadue: El Bluf de la Fiscalía / La acusación contra Daniel Jadue, presentada el pasado 8 de agosto, por la fiscala Giovanna Herrera Andreucci, es una maniobra tramposa, con plazo a la carta y el exclusivo fin de torpedear su candidatura a diputado por el distrito 9; cuya única virtud consiste en demostrar la naturaleza política de la persecución judicial de que es objeto.
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Daniel Stingo A la Fiscalía se le nota la tirria contra Jadue para impedir que sea candidato
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FRANCISCO HERREROS, DIRECTOR DE RED DIGITAL |
Como ha sido la norma en este viciado proceso, la fiscalía perpetró abusos que importan grave atropello al derecho a debida defensa del imputado.
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El trámite ajustado a derecho consiste en que la fiscalía solicita audiencia al tribunal, al que le corresponde resolver sobre el cierre de la investigación, requisito sin el cual la acusación no procede.
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FLYER JADUE LIBRE |
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En este momento del proceso, existen dos audiencias agendadas; ambas solicitadas por la fiscalía.
En la audiencia fijada para el próximo 28 de agosto, en el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, se discutirá el cierre de la investigación, solicitado por la fiscalía versus la ampliación de plazo, que pedirá la defensa.
El 3 de septiembre tendrá lugar la audiencia donde la fiscalía presentará la acusación; siempre y cuando el tribunal haya acogido su tesis, y confirmado el cierre de la investigación; caso en el cual se transformaría en la primera audiencia del juicio oral.
A la inversa; es decir, si en la audiencia del 28 de agosto, el tribunal accede a la prórroga, la acusación tendrá que esperar el plazo que fije el tribunal, para concluir la investigación; motivo por el cual la audiencia del 3 de septiembre quedaría sin efecto.
En un proceso normal; que garantice imparcialidad, la fiscalía no puede referirse públicamente a la acusación antes de que el tribunal se pronuncie sobre el cierre de la investigación.
Con su extemporánea y temeraria acusación por los medios de comunicación, la fiscala abstrae olímpicamente esas instancias, y perpetra conductas abusivas, tales como prevaricación; transgresión a su deber constitucional de observancia de los principios de imparcialidad y objetividad; infracción al derecho de presunción de inocencia, e inducción impropia, en el imaginario colectivo, de la condena anticipada; que ya le han valido la presentación de tres querellas.
¡La fiscala tiene el descaro de condenar públicamente a Jadue, antes de que el tribunal se pronuncie acerca del cierre de la investigación!
Es gravísimo, pero no sorprendente. Siempre el sesgo unilateral, la misma odiosidad, y la evidente intencionalidad política, presentes en la investigación de la fiscala, desde la primera foja sin número de la causa RUC 2110011091-9, RIT 1343-2021, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago; hasta esta espuria acusación por la prensa.
Carrera contra el tiempo
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El móvil político queda en evidencia por una torpeza de la fiscalía, propia de la desprolijidad que atraviesa la investigación; en rigor, celo y eficiencia de un solo lo lado.
El 15 de julio pasado, la fiscalía envió un oficio al tribunal, firmado por la fiscal adjunta, Bernardita Leubert Bruron, en el que solicitaba ampliación del plazo de cierre de la investigación, «por ser necesario para el cabal cumplimiento de las labores investigativas del Ministerio Público».
El tribunal convocó a audiencia el 28 de julio.
Sorpresivamente, el 24 de julio, la misma fiscala adjunta, ingresó un nuevo oficio, desistiendo de lo anterior, «en consideración a que el Ministerio Público contará con los informes pendientes».
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Asombroso arrebato de eficiencia.
En nueve días, y en virtud de alguna esencia etérea, equivalente al chasquido de dedos de Mandrake el Mago, la fiscalía consiguió reunir los «informes pendientes».
Como eso, evidentemente, no es posible, no queda sino colegir que el morrocotudo zigzagueo de la fiscalía obedeció a la pedestre finalidad política de torpedear la candidatura de Daniel Jadue a diputado por el distrito 9, mediante el expediente de interpolar los tiempos procesales con los plazos electorales.
No lo consiguió por los pelos. Fue llegada por nariz.
El 28 de julio, el tribunal dejó sin efecto la audiencia del 28 de agosto, solicitada por la fiscalía.
Sin embargo, una nueva resolución del tribunal, el 8 de agosto, el mismo día de la acusación de la fiscala, firmada por la jueza Paulina Moya, reestableció la audiencia del 28 de agosto:
«La defensa penal pública del imputado Óscar Daniel Jadue Jadue ha presentado, con fechas 30 y 31 de julio de 2025, un recurso de reposición en contra de la resolución que dejó sin efecto la audiencia de aumento de plazo de investigación, y una solicitud de cautela de garantías para efectos de establecer un plazo judicial de cierre de investigación, se fija audiencia para realizarse el día 28 de agosto de 2025».
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Dicha resolución dejó, casi en la línea de meta, fuera de juego la maniobra de la fiscalía, de inhabilitar a Jadue antes del 18 de agosto; por el detalle de que la acusación formal, si conlleva pena aflictiva, priva al imputado del derecho a sufragio, condición indispensable para aspirar al parlamento.
El cronograma electoral inicia el 18 de agosto, último plazo para inscribir candidaturas y concluye el 28, límite para reclamos e impugnaciones ante el Servel, y cierre del padrón electoral.
Por tanto, la acusación con caja de resonancia mediática de la fiscala no tiene efecto jurídico y legal, mientras el tribunal no se pronuncie acerca del cierre de la investigación; lo cual, aún en la hipótesis de un/a juez/a partícipe del esquema de persecución -no en vano de trata del Tercer Juzgado de Garantía, donde, en este caso, se han visto muertos cargando adobes- de ninguna manera ocurrirá el 28 de agosto; sin considerar las apelaciones.
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En consecuencia, al comprobar el fracaso de una estrategia que corrió sola y llegó segunda, la fiscala Herrera, mediante un ejercicio de matonaje jurídico, pateó el avispero, con su acusación en banda, para ver si consigue por la vía política, lo que no logró en la judicial; cuestión que, en todo caso, se despejará en unas horas.
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Bancarrota económica de Jadue y bancarrota moral de sus persecutores
Los recursos de reposición del 30 y 31 de julio representaron la primera actuación de la defensora pública, Yessica Aguilera, quién asumió la defensa de Jadue el 14 de julio pasado, en reemplazo de los abogados Juan Carlos Manríquez y Ramón Sepúlveda, quienes renunciaron al patrocinio y poder por motivos económicos.DANIEL JADUE
FOTO JONNATHAN OYARZUN
La siguiente secuencia de hechos, retrata con la precisión de un yacimiento arqueológico, la miseria moral, intransigencia y sevicia de los confabulados en la masiva operación de «lawfare» contra Daniel Jadue.
Ya en la audiencia de revisión de cautelares de diciembre de 2024, la defensa de Jadue advirtió al tribunal acerca de los efectos económicos que estaba teniendo la prolongada privación de libertad del imputado:
«Que hasta ejercer como alcalde, el peritado recibía un sueldo líquido de $5.854.574; que “los gastos informados por el peritado, sólo en dividendos suman $2.700.000, más el aporte a su hija, compromisos bancarios y gastos del diario vivir, alcanzan en total a cerca de $4.000.000”; que lleva cinco meses sin ingresos (siendo su última liquidación de sueldo por 876.302 de julio de 2024, ya que la Municipalidad de Recoleta dejó de pagarle su sueldo por imposibilidad de ejercer el cargo conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y en octubre de 2024 fue electo un nuevo Alcalde, no teniendo a esta fecha ingresos por ese cargo».
Agregó que, además, su patrimonio se encuentra sujeto a medidas cautelares de prohibición de celebrar actos y contratos, y que tres de esos inmuebles fueron adquiridos por crédito hipotecario, por lo que son pasivo que sigue pagando.
Por tanto, solicitó sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario total por firma quincenal o arresto domiciliario nocturno, «con el objeto de que pueda trabajar en el día y cubrir los compromisos y obligaciones financieras y económicas de la familia y personales, por cuanto la actual medida cautelar le impide trabajar y de continuar en esa situación corre el riesgo de caer en insolvencia económica, juicios civiles de cobros ejecutivos si no paga los créditos hipotecarios, no pago de impuesto territorial, ayuda económica a familiares dependientes como su madre e hija que aún no se independiza económicamente y sus propias necesidades de subsistencia»
¿El tribunal?
No se oye, padre.
La defensa insistió en audiencia de marzo de 2025, cuando se enteraron ocho meses sin percibir ingresos.
Acompañó carta de oferta laboral para el peritado, empresa Helios Chile Ltda., para el cargo de diseñador y supervisor de ejecución en terreno de plantas de Generación Fotovoltaica.
Tampoco accedió el tribunal.
La reducción a la medida cautelar de reclusión nocturna se consiguió recién el 16 de junio pasado.
Sin embargo, la persecución sañuda y obcecada no lo permitió. Es el caso del fallo de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, del pasado 26 de junio, que revocó la medida, y la retrotrajo a prisión domiciliaria total.
Es para no creerlo, pero sobre el asunto económico invocado por la defensa, ese fallo infame señaló:
«Que los antecedentes sociales, laborales y psicosociales allegados por la defensa no resultan suficientes ni jurídicamente determinantes para alterar la medida cautelar impuesta, toda vez que su evaluación debe subordinarse a la naturaleza de los hechos y a los fines del procedimiento penal».
Con el dedo pulgar hacia abajo, el ucase de las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y la abogada integrante, Paola Herrera, sentenció:
«La posibilidad de trabajar, las condiciones de salud mental moderada o el paso del tiempo, no constituyen, por sí solos, un cambio de circunstancias relevante que permita modificar una medida ya reiteradamente validada por tribunales superiores».
Se referían en estos términos altaneros y despectivos a un imputado privado de libertad entonces por 378 días, por la sola presunción de «prognosis» de pena elevada.
Resultado neto: el 7 de julio, los abogados Juan Carlos Manríquez y Ramón Sepúlveda formalizaron, ante el Tercer Juzgado de Garantía, su decisión de dejar de representar a Daniel Jadue, por su incapacidad económica para costear una defensa técnica privada.
En esa ocasión, el exalcalde de Recoleta, señaló a quién suscribe:
«Estoy muy agradecido de mi defensa, pero ya no es sostenible económicamente. Enfrentar a un aparato estatal que posee todos los recursos y un sesgo político evidente requiere de recursos que muy poca gente en Chile puede disponer. De otra parte, la Defensoría Penal Pública tiene excelentes profesionales y una experiencia indiscutible, por lo que estoy muy tranquilo para lo que viene».
En suma, la persecución jurídica a Jadue lo mantiene privado de libertad desde hace 348 días; le incautó los bienes y le impide trabajar, todo lo cual lo dejó sin defensa, en la etapa más crítica del proceso.
Si eso no es un arquetipo del «lawfare»,se adapta con naturalidad al modelo.
Derecho a defensa
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LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA DESIGNÓ A LA ABOGADA YESSICA AGUILERA, QUIEN ASUMIÓ EL PATROCINIO Y PODER EL 14 DE JULIO. |
La Defensoría Penal Pública designó a la abogada Yessica Aguilera, quien asumió el patrocinio y poder el 14 de julio.
Lo poco que se sabe de ella es que es casada, un hijo, que desempeñó el cargo en Rapa Nui, donde participó en actividades como charlas y diálogo directo con reos rematados, y que este es su primer caso de pública exposición, relevancia política y abrumadora complejidad.
Como es apenas natural, su primera actuación en el caso, consistió en solicitar extensión de plazo antes del cierre de la investigación, mínimo para conocer un cuaderno que acumula más de 400 tomos.
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"¿Por qué otra foto de Daniel Jadue con la boca abierta?" FOTO JONNATHAN OYARZUN PARA LA TERCERA |
A la contumacia se sumó la canallada y la estolidez. El diario La Tercera, vocero oficioso de la fiscalía, sugirió que el cambio de defensa fue un recurso dilatorio para asegurar la inscripción de la candidatura de Jadue:
«De los escritos ingresados en la tramitación de la causa se desprende que la defensa está decidida a evitar que la indagatoria se cierre y así dilatar una acusación que, tal como lo adelantó hace algunos meses la fiscal Giovanna Herrera, ya está en construcción».
Asombroso ¿cómo habrán cachado los periodistas firmantes?; ¿pretendían que la defensa se aviniera al cierre de la investigación sin siquiera conocer el expediente?
Con arrogancia, la fiscala Herrera, en la acusación, se jactó de disponer 319 testigos, 21 peritajes, 783 documentos y 124 otros medios de prueba.
Sin embargo, en la audiencia del 28 de agosto, alegará el cierre de la investigación, lo cual significa, por lo bajo, un brutal atentado al derecho a defensa, toda vez que le niega a la abogada Aguilera la facultad constitucional de solicitar las diligencias que estime pertinentes.
Qué distinto el tratamiento de la fiscalía y el aparato judicial cuando es Jadue el que pide justicia.
El 19 de junio de 2024, el académico Roberto Merino entabló una denuncia contra la fiscal Giovanna Herrera, y las juezas Paulina Moya y Jessica González, por los posibles delitos de corrupción y prevaricación. El 10 de octubre de 2024, cuatro meses después, el Ministerio Público le asigna un número de RUC y designa al fiscal regional de O’Higguns, Aquiles Cubillos. El 22 de enero de 2025 el denunciante se querella contra quienes resulten responsables de los delitos de prevaricación y fraude procesal,causa radicada en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago con el RIT O-1299-2025, RUC 2510004028-2.
El 23 de enero Tribunal acoge a tramitación la querella. El 25 de julio el denunciante presenta nueva querella en la misma causa, contra Fiscal Giovanna Herrera por los delitos de falso testimonio, perjurio y obstrucción a la justicia. El 28 de julio Tribunal acoge a tramitación la querella.
El 31 de julio la parte querellante obtuvo acceso a la carpeta investigativa de la causa iniciada por la denuncia el 19 de junio de 2024, y constató que el fiscal Cubillos no realizó ninguna diligencia investigativa mas allá de la declaración del propio denunciante.
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EL ESQUEMA DE PERSECUCIÓN JURÍDICA CONTRA JADUE DE LA A A LA Z ILUSTRACIÓN EL SIGLO |
Esa es la «justicia» que invariablemente ha enfrentado Jadue desdel el inicio
Por virtud de la paradoja la ferocidad perjura de la persecución a Jadue la condujo a un callejón sin salida.
La abogada Aguilera plantea que si se niega esa petición «se atenta contra el derecho de defensa de nuestro representado a solicitar las diligencias de investigación que estime pertinentes y que se resuelvan dentro de un plazo judicial de investigación».
Es tan justa, natural y razonable la solicitud de la nueva defensa, que difícilmente el tribunal lo podrá negar, a riesgo de quedar públicamente en evidencia la arbitrariedad y sesgo político del proceso, aparte del elevado riesgo de revocación en tribunales superiores.
Hasta el «lawfare» debe saber guardar las formas; sin perjuicio de que, en el plantel magisterial del Tercer Juzgado de Garantía, existen elementos permeables a las redes de poder de Luis Hermosilla, que como numerosos antecedentes demuestran, ha estado en la coordinacióbn de la campaña contra Jadue.
Las cartas están echadas. El 28 se agosto se verificará la madre de todas las batallas.
Si la defensa de Jadue consigue la prórroga de la investigación, significa que sigue en carrera, un paso a la vez.
De otra parte, al acusar por la prensa a destiempo, la fiscala Herrera mostró su juego.
No es lo mismo llamar al león que verlo venir. En el pedir no hay engaño, total, hablar es gratis.
Cotejadas la desproporción de las s, los discutibles medios de prueba y los argumentos asentados por nterior la defensa, fluye que muy difícilmente, con ese juego, la fiscala Herrera logre del Tribunal Oral en lo Penal la convicción más allá de la duda razonable de la culpabilidad de Jadue, y por tanto lo condene. Pero eso es materia de un próximo análisis.
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UNE PHOTO COMME TROPHÉE DE GUERRE CAPTURE D'ÉCRAN |
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