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vendredi 4 novembre 2022

EL CASO CLARÍN Y LA DECISIÓN 43, UNA DE LAS OPERACIONES MÁS OSCURAS DE LA CONCERTACIÓN

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RECORTE DE PERIÓDICO «EL CLARÍN»
DEL 6 DE MAYO DE 1971
El caso del diario Clarín es probablemente uno de los procesos más oscuros de la transición chilena, el que refleja no solo el temor de la Concertación a la libertad de prensa, pensamiento y organización de la sociedad civil, sino también el proceso de descomposición y cooptación que siguieron sus líderes durante dos décadas en el gobierno.


Por Paul Walder

FACSÍMIL DEL DIARIO
«EL CLARÍN»
DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013

el caso es también el proceso arbitral más largo en el Tribunal internacional del CIADI y en la historia de Chile, que terminó el 2020 a favor de los propietarios del diario, la Fundación Presidente Allende de España y la heredera de don Víctor Pey, fallecido hace dos años.

Para impedir el regreso a los kioscos de este popular periódico -que vendía hasta el golpe de Estado más ejemplares que El Mercurio-, los gobiernos de la Concertación inexplicablemente no dudaron en colocar todo tipo de obstáculos para impedir que Víctor Pey Casado obtuviera una indemnización de su inversión en dólares en 1972 en el 100% de las acciones de las empresas editoras de Clarín.

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Este es un proceso inaudito. Se inició en 1995 en los Tribunales chilenos, los que no respondieron a las demandas, y en 1997 siguió en el Tribunal internacional del CIADI, instancia competente para dirimir diferencias respecto a inversiones extranjeras: Víctor Pey, nacido en España, era un inmigrante que llegó a Chile en el Winnipeg. En el momento de solicitar el arbitraje internacional, sancionó el Tribunal internacional, era ciudadano español.

Para comprender el estado de las cosas hay que remontarse a 2008, año en el cual el Laudo del Tribunal del CIADI falló a favor de Víctor Pey y de la Fundación española Presidente Allende, a la que había cedido el 90% de sus acciones. En tanto, ordenó a Chile indemnizarles en una cifra superior a los diez millones de dólares, más 5% de interés compuesto anual hasta su completo pago. El gobierno, presidido entonces por Michelle Bachelet, interpuso un recurso para anular la totalidad del Laudo, el que fracasó. El Tribunal sólo anuló el monto de la indemnización por no haber oído a las partes antes de fijarlo. Pero no se trató de un triunfo de Chile, como más tarde el gobierno de Piñera intentó demostrar. Se conformó un nuevo Tribunal que en la inapelable Decisión del año 2000 confirmó que tiene autoridad de cosa juzgada la obligación de Chile de indemnizar pecuniariamente a los dueños españoles de las acciones.  Hoy, cerrado el caso en el Tribunal internacional, un Tribunal de Madrid ha ejecutado el Laudo de 2008 y fijado provisionalmente en torno a los 500 millones de dólares el monto que, intereses incluidos, el estado chileno deberá pagar a los inversores. En septiembre estos han propuesto ante del Tribunal una transacción amistosa, que el Estado no ha aceptado. El proceso sigue, acumulando intereses compuestos al 5% anual.

Hay dos puntos que reconoció el CIADI que ayudan a comprender los grados de turbiedad de este proceso. Uno es que a don Víctor Pey se le denegó justicia en Chile, lo que resulta manifiesto en la demora de trece años en dictar la sentencia en primera instancia sobre la rotativa Goss de Clarín: “Equivale a una demora irregular e irrazonable dando lugar a una demanda por denegación de justicia”. El otro punto es que hubo discriminación en el trato que se le otorgó como inversionista en dólares.

A Víctor Pey el Estado chileno le denegó la justicia a la que estaba obligado en virtud del Tratado entre Chile y España sobre protección de inversiones extranjeras, dice el Tribunal internacional. Al haber ausencia de decisión por parte de las jurisdicciones chilenas, por un lado, y la ausencia de respuesta de la Presidencia de la República a las solicitudes del Sr. Pey Casado desde 1995. Y tampoco se le dio el tratamiento justo y equitativo a que obliga ese Tratado al Estado chileno (bajo el gobierno de Ricardo Lagos) : “al conceder compensaciones -por razones que no se conocen y siguen sin explicarse- a personas que, según el Tribunal de arbitraje no eran propietarias de los bienes confiscados, y al paralizar o rechazar las reivindicaciones del Sr. Pey Casado referentes a los bienes confiscados, la República de Chile cometió una manifiesta denegación de justicia y se negó a tratar a los demandantes de manera justa y equitativa”, concluye el Laudo del CIADI en ejecución.

No solo los Tribunales chilenos no respondieron a las demandas de Pey, sino que el gobierno de Lagos tejió una oscura y fraudulenta estructura para evitar a toda costa la reaparición del diario Clarín. Para ello inventó una serie de herederos de Clarín y les pagó más de diez millones de dólares.

El 28 de abril de 2000, el Ministerio de Bienes Nacionales de Chile, encabezado por el democratacristiano Claudio Orrego, emitió la Decisión Nº 43, en la que autorizaba la restitución o indemnización para cuatro personas.

Pocos meses antes de la Decisión 43 por el Ministerio de Orrego, el abogado Enrique Testa creaba en una notaría de Recoleta, junto a un concejal del PPD, la sociedad anónima Asinsa con un capital de cien mil pesos en acciones al portador. Según escribió la periodista Patricia Verdugo en la desaparecida revista Rocinante, en 1998 el Comité de Inversiones Extranjeras -dependiente del Ministerio de Economía- encargó un estudio en derecho a ese abogado sobre el “caso Clarín”. En 1999, el propio Testa constituyó el 27 de abril de 1999 la sociedad Asesorías e Inversiones S.A. (Asinsa) con dos socios: Isidoro Godorischen Rapaport (yerno de Testa, militante del PPD, tesorero de la campaña presidencial de Lagos de 2000 en Providencia) y Ronald Youlton Vasen. Cinco días después, la sociedad Asinsa compró el 40 por ciento de los derechos hereditarios de personas a las que el Gobierno de Lagos atribuyó fraudulentamente las acciones. ¿Qué tenían esos falsos propietarios, que ameritara esta compra?, se preguntaba Patricia Verdugo. Nada, ha fallado el Tribunal internacional en 2008 al condenar a Chile por la operación Asinsa en 2008, y lo ha constatado de nuevo en la Decisión de 2020.

Había una trampa que  el Ministerio de Bienes Nacionales instaló para combatir el arbitraje en el CIADI. De este modo, en esta operación Asinsa invirtió 1,6 millones para obtener una ganancia de mil 260 millones de pesos de la época. No solo fue una operación que le permitió a estos operadores políticos apropiarse ilegalmente de fondos fiscales, tal como otros casos de corrupción durante los años de gobiernos de la Concertación. Esta operación tiene el perfil de un obstáculo político e ideológico pergeñado por las elites del binominal-neoliberal para impedir el surgimiento de un diario popular que impulse el pensamiento crítico y la reorganización social.

El laudo arbitral,  del CIADI en sus párrafos 80 y 448, al respecto constata lo siguiente:

«El 28 de abril de 2000, el Ministerio de Bienes Nacionales dictó la Decisión Nº 43, considerada por las partes demandantes como una nueva confiscación o como una nueva manifestación de la confiscación de sus derechos derivados de su inversión (después de las del 10 de febrero de 1975, el 24 de abril de 1975 y el 25 de noviembre de 1977). Esta decisión se adoptó mientras este arbitraje estaba en curso. (…) la Decisión Nº 43 del Ministerio de Bienes Nacionales (…) otorga una indemnización a personas distintas de las partes demandantes por la confiscación de los bienes de las sociedades CPP S. A. y EPC Ltda».

El procedimiento de la Decisión 43 del año 2000 puede ser calificado, como lo hicieron algunos observadores, como una «irregularidad». Pero también puede ser un acto propio de alta corrupción, como también atendieron otros observadores. El propio Colegio de Abogados impuso una severa sanción al Enrique Testa por su intervención en la operación Decisión 43. El gobierno de entonces gestionó para que el Fisco chileno entregara más de diez millones de dólares a personas que tras diez años de estudio el Tribunal Internacional declaró que no eran propietarios ni de una sola acción en las empresas del Grupo Clarín. Pero esta «irregularidad» tiene un agravante. Se realizó mientras el Estado chileno tenía dos causas abiertas desde 1995: una por la rotativa Goss en un Tribunal nacional y el arbitraje ante el CIADI. La única razón de haber actuado de tal modo fue un intento para parar los requerimientos sobre hechos supuestamente consumados.

Hubo, incluso, discusiones internas al interior del gobierno por la extraordinaria celeridad de los pagos, algo poco usual para el lento procedimiento del aparato público ante estos casos.  Una rapidez que tenía su objetivo. Los cheques debían estar firmados antes del 14 de noviembre del 2002, fecha cuando la defensa del Estado chileno presentaría su memoria ante el Tribunal. Esos cheques fueron firmados por el ministro de Hacienda de entonces, Nicolás Eyzaguirre, los cuales estaban unidos a los decretos firmados por el ministro de Bienes Nacionales, Claudio Orrego. Finalmente, los pagos fueron registrados por el contralor Arturo Aylwin el 23 de julio.

La Decisión 43 era no sólo «irregular», sino inconstitucional. El artículo 73 de la Constitución prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo resolver problemas pendientes con la justicia. Pero es también un fraude para la que fue instrumentado  Emilio González González, fallecido el 2 de agosto de 1991, que dejó un testamento sobre sus pertenencias cuyo inventario post-mortem detallaba, incluso, mobiliario y hasta cuchillos y cucharas. Pero no hay mención alguna de las acciones del Clarín. Tampoco en el testamento de Darío Saint-Marie, el fundador de Clarín que vendió en 1972 todas las acciones a su gran amigo Víctor Pey. Por tanto, y como declara demostrado el Tribunal Internacional, el gobierno Lagos atribuyó la propiedad de las acciones a personas que no lo eran.

Tras veintisiete años de litigio, el Estado chileno aún tiene pendiente compensar a la Fundación española Presidente  Allende y a la hija de Victor Pey la indemnización del daño causado por la Decisión 43 y otras violaciones del Tratado bilateral entre Chile y España de protección de inversiones extranjeras.

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